Micelio
Auto26 de julio de 2002

A- de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Quintero Penagos Vivian·Demandado Juzgado 9 Civil Mpal

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion A Terceros
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Tercero con interés legítimo en tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos por el Juzgado 24 Penal Municipal de Cali y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, dentro de la tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación a un tercero con interés legítimo.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali para que ponga en conocimiento a las partes y continúe el proceso que corresponde.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de los fallos proferidos, por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali y el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cali, dentro de la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali, que ponga en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del senor Armando Ortiz Diaz, la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiendoles que si no se pronuncian sobre la misma dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente auto, se entendera saneada y el proceso regresara a esta Sala de Revision. En caso contrario, la nulidad sera declarada y debera surtirse todo el tramite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
  4. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaria General, remita el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali.
  5. Cuarto. Esta providencia debera ser notificada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali a la actora, a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interes legitimo.
  6. Quinto. Cumplida la actuacion anterior, si la nulidad fuere alegada, previo el tramite correspondiente, la tutela debera seguir el curso previsto en el Decreto 2591 de 1991; en caso contrario, el expediente se devolvera a esta Sala para su revision y los terminos empezaran a correr a partir del momento en que el expediente sea nuevamente puesto a disposicion del Magistrado Ponente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
T-206/19Derecho A La Vivienda Digna Y Seguridad Personal.SU.116/18Accion De Tutela Contra Sentencia De La Corte Constitucional. ImprocedenciaA. 344/06Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia Por La Decision Adoptada Por Los Operadores Judiciales En Relacion Con Una Accion De Grupo En El Que Se Declaro Extemporaneo Un Recurso Interpuesto, A Causa De Un Error En La Radicacion De La Actuacion Por Parte Del Tribunal. Solo En El Mometno En Que El Juez Constata La Omision De Vinculacion De Una Persona Que Se Vera Afectada Con Los Resultados Del Proceso Debe Actuar En Consecuencia Ordenando Su Vinculacion. Se Ordena Poner En Conocimiento De Algunas Autoridades La Solicitud De Tutela Para Que Se Pronuncien Sobre EllaA. 256/06Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.T-268/05Tutela de 2005A. 097/05Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-268/05. Obligación De Vinculacion Del Tercero Afectado Por Los Resultados Del Proceso Por Parte Del Juez De Tutela. Declarar La Nulidad Del Proceso De Tutela Del Señor Victor Hugo Orjuela Guerrero Contra La Alcaldía Mayor De Bogota, Incluida La Sentencia T-268/05, Desde El Auto Que Admitio La Solicitud
Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.