A- de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Quintero Penagos Vivian·Demandado Juzgado 9 Civil Mpal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tercero con interés legítimo en tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos por el Juzgado 24 Penal Municipal de Cali y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, dentro de la tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación a un tercero con interés legítimo.
En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali para que ponga en conocimiento a las partes y continúe el proceso que corresponde.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de los fallos proferidos, por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cali, dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali, que ponga en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del senor Armando Ortiz Diaz, la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiendoles que si no se pronuncian sobre la misma dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente auto, se entendera saneada y el proceso regresara a esta Sala de Revision. En caso contrario, la nulidad sera declarada y debera surtirse todo el tramite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaria General, remita el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali.
- Cuarto. Esta providencia debera ser notificada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali a la actora, a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interes legitimo.
- Quinto. Cumplida la actuacion anterior, si la nulidad fuere alegada, previo el tramite correspondiente, la tutela debera seguir el curso previsto en el Decreto 2591 de 1991; en caso contrario, el expediente se devolvera a esta Sala para su revision y los terminos empezaran a correr a partir del momento en que el expediente sea nuevamente puesto a disposicion del Magistrado Ponente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.